A partir de las recientes modificaciones a la Ley de Acceso a la Información Pública (27.275) introducidas por decreto presidencial, estudiantes de segundo año de la Tecnicatura Superior en Periodismo que se dicta en la Fundación Alfa produjeron un informe especial, en el marco de la materia anual Redacción II.
El artículo, expone los principales cambios a la ley de AIP, refleja el debate abierto -entre el gobierno nacional y diferentes entidades del sector periodístico y las organizaciones civiles-, e incluye una mirada a leyes similares en el orden internacional y provincial (Misiones).
El Decreto 780/2024, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el 2 de septiembre de este año, despertó fuertes críticas por parte de organizaciones civiles y periodistas que consideran que el decreto impacta negativamente en la transparencia gubernamental y la libertad de expresión. Las organizaciones del sector cuestionan además el hecho de que estas transformaciones se hayan realizado a partir de un decreto y no por medio del debate legislativo.
El decreto en cuestión modifica la reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública (Ley 27.275), incluyendo en estos cambios, la exigencia de que los ciudadanos y periodistas verifiquen su identidad antes de solicitar información pública, limitaciones a los datos que pueden ser proporcionados, y otros cambios que son interpretados como una medida que podría fomentar la autocensura y dificultar la labor periodística.
La respuesta institucional de las organizaciones civiles resultó contundente. Más de 70 organizaciones, incluyendo la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ASIJ) y Amnistía Internacional, emitieron un duro comunicado exigiendo la derogación del decreto.
Por su parte, el gobierno nacional defendió la medida y minimizó las críticas al respecto.
En el siguiente informe, se analizan los ejes más relevantes de esta polémica, explorando el origen y alcance la Ley 27.275, observando normativas similares en el espectro internacional y reflejando el alcance de la Ley Provincial de Acceso a la Información Pública de la Provincia de Misiones.
Principales cambios
De acuerdo al texto de la ley aprobada en 2016, “información pública” es “todo tipo de dato contenido en documentos de cualquier formato que los sujetos obligados (…) generen, obtengan, transformen, controlen o custodien”.
El decreto 780 establece ahora que “no se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido”.
Así mismo, en sus considerandos el decreto define que la información pública “comprende cuestiones de interés público ligadas a la actividad estatal y su control, y excluye por su propia naturaleza a la información que hace al ámbito privado del funcionario o magistrado, especialmente cuando la solicitud pretende ingresar a una esfera típicamente doméstica”.
Otra modificación surge en torno al concepto de “documento”, que para la ley alcanzaba a “todo registro que haya sido generado, que sea controlado o que sea custodiado por los sujetos obligados (…), independientemente de su forma, soporte, origen, fecha de creación o carácter oficial”. El nuevo decreto señala que esa definición sólo debe entenderse referida a la “actividad estatal” y aclara que “las deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo, o el examen preliminar de un asunto, no serán considerados documentos de carácter público”.
Uno de los aspectos más cuestionados de las modificaciones introducidas es la ampliación del listado de “excepciones”, es decir, de los motivos que brinda la ley para no responder un pedido de acceso. En este sentido, se incluye dentro de las excepciones a toda aquella información que “por su especificidad, pueda ser utilizada para identificar rutinas, desplazamientos y ubicaciones de una persona; o su conocimiento público, difusión o divulgación pueda, directa o indirectamente, causar daños y perjuicios; o se encuentre relacionada con denuncias o investigaciones en curso que, de hacerse pública, pueda poner en riesgo a denunciantes, testigos, víctimas o cualquier otra persona involucrada”.
Además, se suma la controversia por la inclusión a partir del decreto, de la “violación del principio de buena fe por parte de los actores involucrados en el acceso a la información pública constituye un abuso de este derecho”, sin que se especifique cómo debe interpretarse esta violación, lo cual habilita a la discrecionalidad de los responsables de acceso a la información definir cuándo se está ante una solicitud abusiva.
Reacciones
Tras conocerse el decreto, más de 70 organizaciones de la sociedad civil emitieron de manera conjunta, un comunicado a través del cual exigieron la derogación del mismo. “Este decreto introduce restricciones que limitan gravemente el ejercicio de un derecho fundamental para la democracia y la transparencia: el derecho de acceso a la información pública” advierte uno de los primeros párrafos del documento, firmado por instituciones como el Foro de Periodismo Argentino (FOPEA), Amnistía Internacional y otras decenas de organizaciones nacionales e internacionales.
“El Decreto 780/2024 introduce nuevas excepciones y conceptos desconociendo lo que dice la propia ley, abriendo la puerta a una mayor discrecionalidad en su aplicación, lo que frustra su espíritu y principios. La Ley Nacional de Acceso a la Información Pública Nº 27.275, sancionada en 2016, es el resultado de más de 15 años de arduo trabajo por parte de la sociedad civil argentina” añade el documento.
Más adelante, el texto señala que “si bien toda ley es perfectible, ésta cumple con los estándares internacionales y ha sido un avance clave en la transparencia gubernamental en Argentina. Pese a eso, el decreto añade barreras innecesarias y genera excusas para negar solicitudes de información, debilitando así el sistema democrático y la rendición de cuentas”.
El último viernes 6 de septiembre, durante una de sus habituales conferencias de prensa, el vocero presidencial Manuel Adorni expresó que “durante esta gestión, los pedidos de información pública se han multiplicado por diez en comparación con el gobierno anterior” y cuestionó que “muchas de estas solicitudes han sido sobre temas irrelevantes, con preguntas sin relación con el uso de fondos públicos ni con la honestidad de los funcionarios, y atenderlas consume muchos recursos”.
De este modo, Adorni defendió las modificaciones introducidas por decreto y negó versiones que hablaban de una posible retracción en los alcances del mismo.
Un largo camino
La Ley Nacional de Acceso a la Información Pública (27.275) fue sancionada el 14 de septiembre de 2016 y promulgada el 29 de septiembre del mismo año. El camino hacia la sanción de la Ley 27.275 comenzó durante la década del noventa, cuando desde diferentes organizaciones surgieron demandas de mayor transparencia en la gestión pública.
El primer intento por aprobar una Ley de Acceso a la Información Pública se dio en 2001. Ese año, la Oficina Anticorrupción (OA) elaboró un proyecto junto a varias organizaciones no gubernamentales, periodistas y distintos funcionarios. El resultado de este trabajo fue enviado al Congreso de la Nación en 2002 por el entonces presidente Eduardo Duhalde.
El proyecto se aprobó en Diputados en mayo de 2003. El Senado lo trataría un año después, aprobándolo con revisiones, lo que provocó que fuera enviado nuevamente a la Cámara baja, donde las disidencias entre el oficialismo y la oposición impidieron que se transformase en ley.
En diciembre de 2003, el entonces presidente Néstor Kirchner aprobó el Decreto 1172/2003 de Acceso a la Información Pública, que permitió pese a la ausencia de una ley, solicitar información al Poder Ejecutivo y a las instituciones dependientes.
El proceso legislativo que culminó en la sanción de la Ley 27.275 fue extenso y complejo. Tras su aprobación en 2016, a todos los organismos del Estado Nacional, incluyendo el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como a empresas y entidades que reciban fondos públicos, quedaron sujetos a la obligación de proporcionar información pública en el marco de esta normativa.
La Ley entró en vigencia el 29 de septiembre de 2017, un año después de su promulgación, para permitir la adecuación de los organismos públicos a los nuevos requerimientos.
La Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) fue creada como el organismo encargado de supervisar la implementación de la Ley y garantizar su cumplimiento. La AAIP también se encarga de proteger los datos personales y promover la transparencia en la gestión pública.
Contexto internacional
Como reconocimiento al rol fundamental que juega el acceso a la información en la salud democrática de nuestras sociedades, cada 28 de septiembre -desde el 2015-, se celebra el Día Internacional del Acceso Universal a la Información. Se trata de una efeméride establecida por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Esta suele ser una conmemoración que propicia análisis y proclamas acerca de los desafíos que presenta el ejercicio de este derecho en los distintos países.
Ernesto Fernandez Polcuch , Director Oficina Regional UNESCO Montevideo (Uruguay), expresó que “a lo largo de 2024 se han observado adopciones y modificaciones de marcos legislativos que limitan el derecho de acceso a la información. En algunos casos, esto implica proponer diseños institucionales ineficaces, como la ausencia de órganos garantes independientes que supervisen el cumplimiento de este derecho, o incluir excepciones demasiado amplias, que dejan a la discrecionalidad de las autoridades el cumplir o no con su obligación de transparencia”.
En otros casos, añadió Fernandez Polcuch, “se introducen requisitos formales engorrosos para realizar solicitudes, o se establecen sanciones a solicitantes en caso de un supuesto abuso, no claramente definido, del derecho de acceso a la información”.
En América Latina, la mayoría de los países tienen leyes específicas que regulan el acceso a la información pública. Las excepciones son Bolivia, Costa Rica, Venezuela y Cuba.
El 22 de octubre de 2020, la Organización de Estados Americanos (OEA) aprobó en su Asamblea Anual la Ley Modelo Interamericana 2.0 sobre Acceso a la Información Pública. Este marco normativo, impulsado por el Departamento de Derecho Internacional (DDI) de la OEA, incorpora estándares de vanguardia y mejores prácticas para la promoción de la transparencia y del derecho de acceso a la información.
La Ley establece “la más amplia aplicación posible del derecho de acceso a la información en posesión, custodia o control de cualquier autoridad pública, partido político, gremio y organización sin fines de lucro, los cuales deberán responder a las solicitudes de información sobre los fondos o beneficios públicos recibidos”.
En cuanto a Europa, el país con mayores estándares de calidad en cuanto a acceso a la información pública es Suecia, que además es el distrito que en 1766 promulgó la primera ley de libertad de información de la que se tenga registro en la historia universal.
A lo largo de la segunda parte del siglo XX, la normativa se popularizó en Europa llegando a América Latina por primera vez de la mano del caso colombiano en 1985 con el llamado “Derecho a petición”.
AIP en Misiones
En la provincia de Misiones es la Ley IV N° 58 de Libre Acceso a la Información Pública la que brinda el marco normativo en la garantía del cumplimiento del derecho al. Esta ley se sancionó el 7 de junio de 2012.
La legislación fue aprobada unificó tres proyectos presentados ese año en la Cámara de Diputados, pertenecientes a los diputados Luis Pastori (UCR), Pablo Tschirsch (FPV) y Carlos Rovira (FR).
Un estudio realizado cinco años después de la reglamentación de la ley, a cargo del Observatorio de Acceso a la Información Pública en Misiones (OBAIPUMI), reveló que sólo el 0,7% de los periodistas de la provincia habían hecho uso del derecho. Al respecto, la Licenciada Mabel Oviedo, señaló: “Esos valores son bajos, muy muy bajos pero acá también hay que tener en cuenta que la mayoría de los periodistas saben, conocen estos vericuetos y están sabiendo que no contestan entonces también hay una elección de decir para que voy a perder el tiempo por un lado, y por otro lado tiene que ver con que en nuestra provincia lamentablemente se hace poco periodismo de investigación y ésta es una herramienta que sirve al periodismo de investigación. No entra en la dinámica del día a día porque las respuestas demoran muchísimo”.
Agencia Nacional
Actualmente Argentina cuenta con la Agencia de Acceso a la Información Pública (AIIP), en cuya web (https://www.argentina.gob.ar/aaip/accesoalainformacion) es posible realizar pedidos de información y acceder a estadísticas e informes acerca de la utilización del derecho a la AIP en Argentina.
Así mismo, desde esta plataforma es posible acceder a información del Estado disponible en formatos abiertos.
(Informe elaborado en el marco de un ejercicio colectivo de la materia Redacción II, de la Tecnicatura en Periodismo del Instituto Alfa, entre octubre y noviembre de 2024)